DECRETO Nº 2956-2024.

Fíjanse los haberes del personal de Comisiones de Fomento a partir del 1 de junio de 2024 y del 1 de agosto de 2024.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. 3638 del 29-08-24.-

Dictado el 18-07-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo1°.- Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2024, y del 1 de agosto de 2024, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso neto mínimo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 556.600,00), a partir del 1 de julio de 2024 y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 578.864,00), a partir del 1 de agosto de 2024, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 3º.- La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 556.600,00), a partir del 1 de julio de 2024 y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 578.864,00), a partir del 1 de agosto de 2024, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 4º.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 5º.- Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 44.692,30), a partir del 1 de julio de 2024 y en PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 46.479,99) a partir del 1 de agosto de 2024, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.

 

Artículo 6º.- Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 28.531,76) a partir del 1 de julio de 2024 y en PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($ 29.673,03) a partir del 1 de agosto de 2024, con las modalidades liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.

 

Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Asuntos Municipales y de Hacienda y Finanzas.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.